Preconcurso (art. 5 bis LC)

Preconcurso (art. 5 bis LC)

A través del instrumento conocido como preconcurso, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, una empresa en insolvencia puede poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación.

La finalidad del preconcurso es alcanzar un posible acuerdo con los acreedores para la refinanciación de la deuda, pudiendo evitar así la presentación del concurso.

En este trámite es importante contar con abogados expertos en deudas que puedan orientar al deudor sobre los pasos previos al concurso de acreedores, por lo que en Caballero Abogados te ofrecemos ayuda y asesoramiento también en el procedimiento de preconcurso.

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