Concurso Herrera Serret & Partners, S.L.

Publicado el 12/12/2012

En fecha 10 de diciembre de 2012 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid por el que se declaró el concurso voluntario de la entidad HERRERA SERRET & PARTNERS, S.L.

El referido auto acordaba el nombramiento de Antonio Caballero Otaolaurruchi como administrador concursal único, así como la intervención de las facultades de la concursada.

A la fecha, y no habiendo existido propuesta de convenio, se tramita la fase de liquidación.

    • El pasado día 04 de noviembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.1 de la L.C., se presentó el informe trimestral por la administración concursal.
    • El pasado día 26 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.1 de la L.C., se presentó el informe trimestral por la administración concursal.
    • Se presenta con fecha 27 abril de 2016, plan de liquidación.
    • Por auto de 03 de marzo de 2015 se acordaba poner fin a la fase común, al tiempo que se abría la fase de liquidación.
    • Se dicta providencia de 02 de marzo de 2015 y se tiene por presentado los textos definitivos.
    • Por escrito de fecha 20 de enero de 2015 quedan presentados en el Juzgado los textos definitivos.
    • Se dicta providencia de 02 de septiembre de 2013, teniendo por presentado el informe provisional por la administración concursal, dando plazo de diez días para que las partes personadas puedan impugnar el inventario y la lista de acreedores.
    • En fecha 08 de abril de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la L.C., se presentó el informe provisional por la administración concursal.
    • El pasado 06 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Ver publicación BOE.
    • El 27 de marzo de 2013, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 191.1 LC, se presenta en el Juzgado inventario provisional de los bienes y derechos de la concursada.

    Comunicaciones de créditos





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    DATOS DEL CRÉDITO




    Contra la masa (art. 84 LC)

    Cuantía


    Contingente (art. 87.3 LC)

    Cuantía


    Ordinario (art. 89 LC)

    Cuantía


    Privilegiado especial (art. 90 LC)

    Cuantía


    Privilegiado general

    Cuantía


    Subordinado

    Cuantía


    * No olvide que debe acompañar copia de los documentos relativos al crédito (art 85.4 LC) dentro de un archivo comprimido

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